Coberturas de SegurClassic,
para Vehículos Clásicos

Toda la información sobre nuestras coberturas para vehículos clásicos e históricos. Ahora con la posibilidad de aumentar coberturas con Robo e Incendio, y sin limitación de kilometraje para los coches clásicos

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SegurClassic / Coberturas

Ventajas

Lunas

Asegura las lunas de tu vehículo clásico con cualquiera de nuestras modalidades.

Asistencia

Asistencia tanto en España como en los países de la Carta Verde.

Club

Pertenece al mayor club de clásicos nacional y disfruta de todas sus ventajas.

¿Qué incluye nuestras coberturas
para Vehículos Clásicos?

Responsabilidad Civil Obligatoria

Responsabilidad Civil Voluntaria

Responsabilidad Civil de la carga

Defensa penal y reclamación de daños

Accidentes del conductor

Asistencia en viaje

Rotura de lunas

Atención 24/h 365 días al año

Pack de Auto protección

Reclamación incumplimiento contractual

Valoración de daños independiente

Robo, Incendio y Kilometraje ilimitado

Todo riesgo con Franquicia a valor pactado

VER TODAS LAS COBERTURAS

Amplia coberturas por solo 15€ más

Robo

Gestionamos la pérdida de llaves y el transporte del vehículo recuperado después de un robo.

Incendio

Protegemos de daños provocados en el vehículo como consecuencia de un fuego.

Kilometros ilimitados

Sin condiciones extrañas ni textos kilométricos con letra pequeña.

Seguros para Vehículos Clásicos
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En Segur Classic te ofrecemos los seguros de coches clásicos con más ventajas del mercado y con la mejor relación Coberturas - Precio del mercado.

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Glosario de coberturas para coches clásicos

Atención 24/h 365 días al año

Equiparamos nuestro servicio de 24h. a una cobertura más de tu seguro, ya que con Segur Classic, nunca te quedarás desasistido, sea el día que sea a la hora que sea, si no dispones del número de asistencia en carretera y no dispones de modo para consultar nuestro buscador de números de asistencia, puedes llamarnos y nuestros personal de emergencias te facilitará el número de tu grúa. También puedes llamarnos para cualquier tipo de consulta urgente sobre tu seguro o similar.


¿Qué cubre?

Un teléfono (93 881 41 43) de atención para emergencias las 24h. del día todos los días del año.


¿Qué no cubre?

El número es para emergencias de los clientes, con lo que no se ofrece información para la contratación ni comercial.

Responsabilidad Civil Obligatoria

Cuando por circunstancias de la circulación, el vehículo asegurado causa un daño a un tercero, y resulta civilmente responsable, la compañía aseguradora, asumirá la obligación legal de indemnizar los daños causados por el asegurado, dentro siempre de los límites y con las condiciones establecidas por la legislación vigente.


¿Qué cubre?

Pago de indemnizaciones por Responsabilidad Civil.


¿Qué limites tiene?

Los límites de esta cobertura serán en cada momento los vigentes conforme a la legislación aplicable.


¿Qué no cubre?

Los daños sufridos por el vehiculo causante del siniestro y por el conductor del vehículo causante, así como el resto de los objetos transportados.

Responsabilidad Civil Voluntaria

Con esta cobertura se amplía la Responsabilidad Civil Obligatoria por ley, garantizando el pago de los daños a los bienes y las personas, de las que el vehículo asegurado fuera legalmente responsable.


¿Qué cubre?

El pago de las indemnizaciones que excedan el límite de la Responsabilidad Civil Obligatoria.
La responsabilidad Civil del remolque ligero, es decir de PMA inferior a 750kl.


¿Qué limites tiene?

El límite de indemnización es el que figura en las condiciones particulares de la póliza, en nuestro caso es de 50.000.000€.


¿Qué no cubre?

Los daños sufridos por el vehículo causante del siniestro y por el conductor del vehículo causante, así como el resto de los objetos transportados.

Responsabilidad Civil de la carga

Con esta cobertura se amplía la Responsabilidad Civil Obligatoria por ley, garantizando el pago de los daños a los bienes y las personas, de las que la carga transportada por el vehículo asegurado fuera legalmente responsable.


¿Qué cubre?

El daño causado por la caída de objetos transportados dentro del vehículo o en lugares específicos para su transporte como pueden ser: porta esquís, porta equipajes, portabicicletas. Durante la circulación del vehículo.


¿Qué limites tiene?

El límite de indemnización es el que figura en las condiciones particulares de la póliza, en nuestro caso es de 50.000.000€.


¿Qué no cubre?

- El transporte de mercancías inflamables o peligrosas.
- El daño causado durante la carga y descarga de los objetos o equipajes.

Defensa penal y reclamación de daños

La compañía aseguradora asume los gastos derivados de la defensa jurídica o proceso arbitral, así como la prestación de los servicios de asistencia judicial o extrajudicial derivados de la cobertura de su seguro.


Además, en un accidente de tráfico en el que intervenga el asegurado, cuando un tercero ocasiona daños al vehículo, conductor o las personas transportadas gratuitamente, la compañía se encargará de la reclamación, tanto amistosa como judicialmente, al tercero responsable de los daños sufridos.


¿Qué cubre?

A) Defensa y fianza penal.

- Las tasas, derechos y costas judiciales.
- Los honorarios y gastos del abogado y procurador.
- Los gastos notariales necesarios para la defensa del asegurado.
- El abono de los gastos por asistencia extrajudicial justificada.
- La constitución de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del asegurado y el pago de las costas judiciales.

B) Reclamación de daños.

- La reclamación de las gestiones y trámites extrajudiciales para obtener la indemnización por vía amistosa.
- La asistencia y defensa jurídica en los procesos para la reclamación de los daños cuando no haya resarcimiento por vía amistosa.


¿Qué limites tiene?

Los límites de gastos, honorarios, asistencia letrada, libertad y costas, dependerá en cada caso de la compañía aseguradora.


¿Qué no cubre?

- Las indemnizaciones, multas o sanciones a las que fuera condenado el asegurado.
- Los impuestos y otros pagos de carácter fiscal.
- Los hechos causados deliberadamente por el asegurado.
- Los hechos causados por la participación en competiciones o pruebas deportivas.

Accidentes del conductor

Con esta cobertura se garantiza la indemnización de los daños corporales producidos por accidentes de circulación del vehículo asegurado, que origina su muerte, invalidez permanente o gastos de asistencia sanitaria.


¿Qué cubre?

A) Cobertura por muerte.

Pago a los beneficiarios del capital determinado en las condiciones particulares de la póliza una vez se presenten los documentos acreditativos del fallecimiento del Conductor.

B) Cobertura de invalidez total o parcial.

Pago del porcentaje sobre el capital determinado en las condiciones particulares de la póliza, de acuerdo al Sistema de Valoración, para daños causados a las personas en accidentes de circulación, anexo a la ley que regula el seguro en la circulación de vehículos de motor, en caso de invalidez temporal o absoluta, como consecuencia de un accidente cubierto en póliza.

C) Asistencia Médico Farmacéutica.

- En caso de accidente cubierto en póliza, se garantiza el pago de los gastos de asistencia sanitaria en que incurra el conductor (para el resto de ocupantes operará la cobertura de Responsabilidad Civil Obligatoria).
- Esta cobertura afecta a los siguientes gastos: asistencia sanitaria urgente, asistencia médica, farmacia, hospitalización y rehabilitación.


¿Qué limites tiene?

- La cantidad de indemnización por fallecimiento varía dependiendo de la compañía aseguradora, y este capital se encuentra en las condiciones particulares.
- La cantidad de indemnización por invalidez, tanto total como parcial, varía dependiendo de la compañía aseguradora, y corresponde al porcentaje establecido por ley, que variará dependiendo de la gravedad o tipo de invalidez, de la cantidad reflejada en las condiciones particulares de la póliza.
- El límite de cobertura Médico Farmacéutica varía dependiendo de la compañía aseguradora, y este capital se encuentra en las condiciones particulares.


¿Qué no cubre?

- Los accidentes provocados intencionalmente por el conductor.
- Los daños del conductor si no ha sido autorizado a conducirlo por el tomador de la póliza o propietario del vehículo.
- Las consecuencias del accidente de carácter psítico.
- Las cicatrices o secuelas estéticas carentes de significación funcional.

Asistencia en viaje, Grúa

Con esta cobertura se garantiza la asistencia durante los viajes tanto al vehículo asegurado como a la persona asegurada, así como el transporte del vehículo y las personas.


¿Qué cubre?

- La reparación de urgencia en carretera.

Siempre que sea posible, en una avería leve, se realizará la reparación de urgencia en la carretera con el objetivo que el asegurado pueda proseguir con su viaje.

- El rescate y salvamento del vehículo asegurado.

La compañía garantiza el rescate o salvamento si el vehículo hubiera sufrido un vuelco o caída por un desnivel, hasta situar el vehículo en el lugar adecuado para volver a circular o ser remolcado, tanto en vías ordinarias como en las no ordinarias.

- El transporte del vehículo asegurado, la grúa.

La compañía garantiza el servicio para remolcar el vehículo asegurado cuando resulte accidentado, averiado o, tras un robo, fuera recuperado con daños que impidieran su circulación.

- La pérdida o robo de las llaves del vehículo.

Si durante un viaje se produjera el extravío o el robo de las llaves del vehículo asegurado, se organizará el servicio de remolque hasta el taller más cercano, o en caso que el asegurado dispusiera de una copia en su domicilio se organizarán los medios necesarios para recoger y enviar el duplicado al lugar donde se encontrara el asegurado.

- El envío de un conductor profesional en caso de enfermedad, accidente o fallecimiento del conductor asegurado.

Cuando durante el transcurso de un viaje, el conductor hubiera sido ingresado en un hospital por enfermedad o accidente o hubiera fallecido, y ningún otro ocupante pudiera sustituirle en la conducción se enviará a un conductor profesional para el traslado del vehículo a su domicilio.

- El transporte de las personas del vehículo asegurado.

Se garantiza por parte de la compañía, el transporte de los asegurados en caso de que el vehículo asegurado resulte accidentado, dañado o robado, el medio de transporte adecuado para que pueda regresar al taller donde va a efectuarse la reparación, o bien, los gastos del transporte para poder llegar al domicilio del asegurado designado en la póliza.

Se podrá sustituir esta prestación por el transporte del asegurado a su destino siempre y cuando la avería no pudiera repararse el mismo día de la inmovilización, por los gastos en un hotel en espera de la reparación.

Una vez reparado o recuperado el vehículo asegurado se garantizará el transporte necesario para el asegurado o la persona designada por este para que pueda recoger el vehículo.


¿Qué limites tiene?

- La reparación de urgencia en carretera se limita a 60 minutos de mano de obra, si se estima una duración superior o se supera este supuesto se procederá al transporte del vehículo.
- En la recuperación o salvamento en vías no ordinarios se limita a que la grúa tenga acceso al lugar del siniestro.
- En el transporte del vehículo en caso de avería o accidente, existirá un límite de km designados en las condiciones particulares de la póliza desde el lugar de la inmovilización, siempre y cuando se estime que la reparación se podrá realizar en menos de 72h. desde el momento de la inmovilización, superior a esta duración desaparece este límite.
- Para el transporte del vehículo recuperado después de un robo, esta recuperación deberá suceder como máximo 6 meses después de la fecha del robo. En ningún caso la compañía se hace responsable de los daños o sustracciones de los efectos o accesorios del vehículo.
- Los gastos de hotel están limitados a la cantidad indicada en las condiciones particulares en póliza.
- Se considera domicilio para cualquier caso, el indicado por el asegurado en póliza.

Rotura de Lunas

En caso de rotura de las lunas del vehículo, la compañía garantiza la reposición o reparación, según el caso, y los gastos de colocación de las mismas.


¿Qué cubre?

La rotura y los gastos de colocación de: el parabrisas, luneta delantera y trasera, cristales de ventanas laterales, lunas tintadas.


¿Qué limites tiene?

El primer año la garantía de cristales será de 150€, dependiendo de las condiciones particulares el segundo año podría estar limitado a 600€, a partir de aquí será sin límite.


¿Qué no cubre?

- Los daños a las lunas del remolque o caravana que pudiera arrastrar el vehículo asegurado.
- Techos corredizos o practicables y la luna de la capota (Pueden incluirse en caso de ser de serie y se declaran antes de la contratación).
- Las huellas, impactos y otras marcas superficiales que no constituyan una rotura total o parcial y que no impidan la normal visibilidad.
- Los desperfectos o roturas sufridas por cualquier otro tipo de objeto de cristal del vehículo distinto a los definidos anteriormente.

Robo

¿Qué cubre?

- Se cubre la indemnización por los daños derivados de la sustracción ilegítima del vehículo asegurado por parte de terceros.
- La sustracción de piezas.
- Los daños que se produzcan en el vehículo asegurado durante el tiempo en que, como consecuencia de la sustracción, se halle en poder de terceros, así como los ocasionados en el vehículo asegurado para la comisión del delito en cualquiera de sus formas.


¿Qué limites tiene?

- Las piezas se indemnizarán por el coste de su reparación o sustitución.


¿Qué no cubre?

- Cuando se haya producido por negligencia grave del tomador del seguro, del propietario o del conductor del vehículo asegurado, que manifiestamente haya propiciado la sustracción, ni cuando ésta haya sido cometida por los familiares que convivan con dichas personas o por los dependientes o asalariados de éstas.
- No se incluye en esta cobertura la sustracción de las llaves cuando éstas sean el único elemento sustraído del vehículo.
- No se incluyen en esta cobertura los supuestos de sustracción del vehículo asegurado por quien tenga obligación por cualquier título de su entrega o devolución.
- No se incluyen los actos vandálicos y malintencionados.
- No se incluye en esta cobertura la sustracción, incluso para el supuesto de sustracción del vehículo completo o daños producidos en equipos extraíbles de telefonía y orientación.

Incendio

¿Qué cubre?

- Se cubren los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado por incendio o explosión, incluso los que afecten a la instalación y aparatos eléctricos y sus accesorios, a consecuencia de cortocircuito y propia combustión, aunque no se derive incendio, siempre que estos daños se produzcan por los efectos de la electricidad.
- Se garantiza el pago de los gastos originados para la extinción del incendio del vehículo por la intervención del servicio de bomberos.


¿Qué limites tiene?

- Los límites de esta cobertura serán en cada momento los vigentes conforme a la legislación aplicable.
- Los gastos originados para la extinción del incendio tienen un límite de 610 euros por siniestro.


¿Qué no cubre?

- Los ocasionados en el vehículo por el uso o desgaste normal, depreciación gradual o vicio propio, así como por la modificación de la instalación eléctrica no prevista por el fabricante del vehículo.
- Los daños causados a los remolques y caravanas arrastrados por el vehículo asegurado.
- Los que causen al vehículo asegurado los objetos y mercancías por él transportados, así como los ocasionados por la realización de operaciones de carga, descarga,almacenaje o cualquier acción de manipulación respecto de los mismos.
- Los que afecten exclusivamente a los neumáticos del vehículo asegurado (cubiertas y cámaras) y al equilibrado de las ruedas del vehículo, aislada o conjuntamente.
- Los que afecten únicamente al catalizador.
- Los que afecten al equipamiento, accesorios o piezas del vehículo asegurado que hayan sido instalados con posterioridad a su salida de fábrica y no hayan sido expresamente declarados e incluidos en las Condiciones Particulares de la póliza.
- Los que afecten a equipos extraíbles de telefonía y orientación.

Todo riesgo con Franquicia

¿Qué cubre?

- Se cubre la reparación, reposición o la indemnización, según el caso, de los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente de circulación, por causa exterior, violenta, súbita y ajena a la voluntad del asegurado o del conductor; hallándose el vehículo en circulación, en reposo o durante su transporte.


¿Qué limites tiene?

- Se establece como límite indemnizable, el valor del vehículo estipulado en la póliza, este valor podrá ser según la póliza: Valor de mercado o valor pactado certificado
- Se establece en cualquier caso una franquicia de 600€ por siniestro.


¿Qué no cubre?

- Los ocasionados en el vehículo por el uso o desgaste normal, depreciación gradual o vicio propio, así como por la modificación de la instalación eléctrica no prevista por el fabricante del vehículo.
- Los ocasionados por la congelación del agua del motor.
- Los que causen al vehículo asegurado los objetos y mercancías por él transportados, así como los ocasionados por la realización de operaciones de carga, descarga, almacenaje o cualquier acción de manipulación respecto de los mismos.
- Los que afecten exclusivamente a los neumáticos del vehículo asegurado (cubiertas y cámaras) y al equilibrado de las ruedas del vehículo, aislada o conjuntamente.
- Los que afecten al equipamiento, o accesorios o piezas del vehículo asegurado que hayan sido instalados con posterioridad a su salida de fábrica y no hayan sido expresamente declarados e incluidos en las Condiciones Particulares de la póliza.
- Los que afecten únicamente al catalizador.
- Los que afecten a equipos extraíbles de telefonía y orientación.

Valor pactado

¿Qué cubre?

- Se garantiza mediante certificado adjunto a la póliza, el valor peritado y pactado con el cliente para su vehículo.


¿Qué limites tiene?

- Se establece como valor del vehículo, el valor pactado con el cliente, mediante peritación y debidamente certificado en la póliza.
- Se establece un límite para el valor pactado de 96.000€.


¿Qué no cubre?

- En cualquier caso, se aplicará la franquicia de 600€ por siniestro.

Defensa Penal

Se garantiza hasta 1.500 €  la defensa de la responsabilidad penal del  Asegurado en caso de accidente de circulación. 


Se extiende la cobertura a los procedimientos que, como consecuencia de un accidente de circulación se le siguieren por: 


  • Por delito de omisión de socorro.
  • Por delitos contra la seguridad del tráfico, ya sea por conducción temeraria, por exceso de velocidad, por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes o por conducir sin tener la correspondiente autorización administrativa aunque no se haya producido accidente de circulación.
  • Del Tomador como conductor del vehículo asegurado y de cualquier conductor del mismo autorizado por aquél, en los procedimientos que se le sigan por delito o falta que ocasionen los objetos o mercancías transportadas en el vehículo asegurado, ya sean propias o ajenas.
  • De los hijos menores de edad del Tomador, que conduzcan el vehículo asegurado sin autorización o conocimiento de aquél, aunque carezcan de permiso de conducir.
  • Del Asegurado en los procedimientos por imprudencia derivados de cualquier hecho ajeno a la circulación siempre que tengan relación con el vehículo asegurado y no tengan origen contractual.

 

Si se produjera la detención del Asegurado por alguno de los supuestos contemplados anteriormente, La compañía pondrá a su disposición un abogado a fin de que le asista e informe de los derechos que le corresponden. 

Reclamación de daños y perjuicios

Garantiza la tramitación amistosa del siniestro así como el pago de los gastos judiciales hasta 1500€, en orden a la obtención, con cargo a terceros responsables, de las indemnizaciones debidas al Asegurado y, en su caso, a sus familiares o herederos, en los supuestos de que como consecuencia de accidente de circulación se produzcan: 

 

  • Lesiones corporales o muerte del Asegurado.
  • Daños materiales del vehículo asegurado.
  • Daños en las mercancías transportadas en el vehículo asegurado, siempre que el Tomador lo solicite de forma expresa.
  • Los perjuicios sufridos por el Asegurado como consecuencia del accidente de circulación.

 

Se extiende esta garantía a la reclamación de los daños causados por hechos ajenos a la circulación,  siempre que no medie relación contractual entre el Asegurado y el causante de los mismos, y siempre que guarden relación directa con el vehículo asegurado.  

Adelanto de Indemnizaciones

En las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por el Asegurador en nombre del Asegurado, tan pronto como se obtenga de la entidad aseguradora del responsable formalmente la conformidad al pago de una indemnización y ésta sea aceptada por el interesado, el Asegurador anticipará el importe de la misma hasta el límite de 1500€, salvo en el supuesto de que dicha aseguradora se encuentre en situación de intervención o liquidación.

Defensa de derechos de otros seguros

Garantiza la tramitación amistosa del siniestro así como el pago de los gastos judiciales, hasta el límite de 1500€, frente a otras Aseguradoras privadas o frente al Consorcio de Compensación de Seguros, al objeto que el Asegurado haga efectivos los derechos que se deriven de las pólizas de seguro que tenga concertadas en relación al vehículo asegurado, siempre que la lesión de esos derechos se produzca durante la vigencia del presente contrato. 

 

La cobertura se extiende expresamente a la reclamación por indebida aplicación de los sistemas de bonificaciones o de bonificaciones y recargos por siniestralidad (bonus/malus). 

Los honorarios por los peritajes contradictorios previstos en dichas pólizas, quedan también incluidos en esta garantía en la parte que en ellas se fije a cargo del Asegurado. 

Defensa de la responsabilidad civil

La compañía asumirá, hasta el límite de 1500€, los gastos de la defensa de la Responsabilidad Civil, en los procedimientos criminales contra el Asegurado derivados de accidente de circulación, cuando se encuentre en situación de descubierto, rechace o insolvencia del Seguro de Responsabilidad Civil del vehículo asegurado. 


Esta garantía comprende además de los honorarios de abogado y los derechos de procurador cuando su intervención sea preceptiva, los gastos judiciales de Orden Civil, que sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia del procedimiento, y de forma específica los gastos de honorarios profesionales. 


En análogas situaciones contempladas la Compañía defenderá al Asegurado en los pleitos civiles promovidos contra el mismo, siempre que se refieran a supuestos de accidentes de circulación en el que haya intervenido el vehículo Asegurado. En este supuesto no quedan garantizadas las costas judiciales del adverso. 


Asimismo, la compañía asumirá la defensa del Asegurado cuando la Compañía de Responsabilidad Civil ejecutara su derecho de repetición reclamando contra su propio Asegurado, las indemnizaciones pagadas al perjudicado o a sus herederos, en virtud de la acción directa prevista en el artículo 76 de la vigente ley de Contrato de Seguro. 

Reclamación por incumplimiento contractual

  • Reclamación por reparación defectuosa del vehículo.
    • Cuando se procediese a la reparación del vehículo asegurado, en un taller autorizado, bien fuese por accidente o avería, por cuantía superior a 300 euros, y ésta resultase defectuosa según informe pericial, el Asegurador garantiza la reclamación amistosa o judicial, de los daños y perjuicios sufridos por el Asegurado. El límite de gastos para esta cobertura se establece en 1.500,00 euros.
  • Reclamación por incumplimiento contrato de garantía.
    • El Asegurador, hasta el mismo límite, garantiza la reclamación amistosa o judicial de los daños y perjuicios que, según informe pericial, sean consecuencia del incumplimiento de la cláusula de garantía prevista en el contrato de compraventa suscrito en relación al vehículo asegurado.

En el supuesto de que el siniestro se tramite según lo establecido en la póliza, a través de profesionales libremente elegidos por el Asegurado, se establece expresamente un límite de 1.500€ por siniestro para el pago de los honorarios y gastos de la totalidad de los profesionales intervinientes en el mismo, y por lo que respecta a la minuta del abogado siempre con sujeción a las normas colegiales. 

Valoración de daños independiente

  • En caso de siniestro amparado por la presente póliza y siempre que sea necesario para una correcta valoración de los daños y perjuicios sufridos por el Asegurado, quedan garantizados: 

    • Gastos de peritaje del vehículo.
      • Cuando a consecuencia de un accidente, el vehículo reseñado en la póliza precise de una valoración de reparación cuyo presupuesto exceda de la cantidad de 300,00 Euros, el Asegurador a petición del Asegurado designará a un perito para que efectúe el informe pertinente sobre el importe de la reparación a realizar.
    • Gastos de evaluación médica de accidentados.
      • Cuando a consecuencia de un accidente de circulación el Asegurado sufriera lesiones y fueran precisos más de treinta días para su curación, La compañía a través de su equipo médico especializado, efectuará el seguimiento y oportuno informe tanto de la evaluación de dichas lesiones, como de las posibles secuelas que se pudieran producir.

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